• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); b) vulneración del derecho a obtener una resolución motivada (art., 24.1 CE); c) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); d) vulneración de la jurisprudencia emanada de la sala de casación que desarrolla la falta muy grave prevista en el art. 9.8 LORDFAS. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.1 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia infringió el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique ,infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que determina, de conformidad con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena firme por el delito de revelación de secretos a un guardia civil destinado en un equipo contra el crimen organizado de la Guardia Civil está correctamente tipificada. El delito doloso por el que fue condenado el recurrente está directamente relacionado con el servicio, pues la conducta estaba específicamente destinada a neutralizar las investigaciones realizadas por el equipo contra el crimen organizado en el que aquel estaba integrado. A través de dicha conducta, además, se produjo un grave daño a la Administración y a los ciudadanos, al verse frustradas las investigaciones encomendadas al referido equipo y al crear un grave riesgo para los confidentes de la Guardia Civil. La conducta también perjudicó claramente la dignidad del cuerpo de la Guardia Civil, ya que la condena de uno de sus miembros por un delito de revelación de secretos pone de manifiesto una importante dejación de las cualidades de integridad y dignidad que la sociedad presume en los miembros del instituto armado. La sanción de separación de servicio impuesta es proporcionada, en atención a la naturaleza del delito cometido, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil. Del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición de acceso, la condena firme por delito doloso que lleva aparejada privación de libertad pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o idoneidad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 83/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme se desprende del relato de hechos probados: la sancionada se encontraba el día de los hechos en el puesto de la Guardia Civil de su destino haciendo unas fotocopias para un trámite relacionado con su condición de guardia civil; en el momento de los hechos estaba en situación de suspensión de empleo por tiempo de dos meses; la interesada no vestía de uniforme. De todo ello se desprende que el recurso debe ser estimado, ya que la previsión típica no quedó colmada, pues los hechos no tuvieron lugar ni en el ejercicio concreto de las funciones, ni durante la prestación del servicio ni con ocasión del mismo. En cuanto a la previsión típica de estar vistiendo de uniforme, es palmario que la acción puede dirigirse no solo contra superiores, compañeros o subordinados, sino también contra ciudadanos, de lo que se desprende que el requisito de vestir de uniforme solo puede predicarse del sujeto activo de la conducta. Esta conclusión no impide recordar el respeto y consideración que todos los miembros de la Guardia Civil deben observar para con sus superiores, compañeros o subordinados, habida cuenta de la visión institucional sobre la naturaleza militar de la Guardia Civil, que se ostenta de modo permanente, en el servicio y fuera de él, lo que habría podido dar lugar a encuadrar la conducta enjuiciada en otro tipo disciplinario -como el de falta de respeto contemplado en el art. 9.18 LORDGC-, pero no la aplicada, por imperativo del principio de legalidad sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguientes extremos: a) vulneración del art. 9.3 CE, por cuanto que la sentencia recurrida crea inseguridad jurídica, dando lugar a incongruencia omisiva; b) vulneración del art. 18.1 y 2 CE, en cuanto a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad domiciliaria, en relación con el art. 11.1 LOPJ; c) vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, del principio in dubio pro reo, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, por errónea valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala asume los argumentos de la sentencia recurrida sobre la falta de afectación del derecho de defensa por la denegación probatoria acordada por la instructora del expediente disciplinario, a los que se han de añadir los atinados razonamientos del tribunal de instancia para inadmitir la prueba de ADN pretendida, por existir en el expediente datos que respaldaban la custodia de las muestras y la obtención de las mismas conforme a la normativa reguladora del procedimiento. Tampoco resultó afectada la presunción de inocencia, como se desprende del acertado fundamento de convicción de la sentencia recurrida, que dispuso de un completo respaldo probatorio atinadamente valorado. El relato de hechos probados se incardina plenamente en la falta muy grave apreciada, pues era hecho notorio que el encartado se encontraba de servicio y resultó probado que tras serle realizadas pruebas de detección de alcohol y drogas dio positivo a cannabis y cocaína, consumo de drogas por miembros de la Guardia Civil que constituye una grave transgresión por afectar a sus obligaciones de ejemplaridad, integridad y dignidad. La sentencia recurrida respeta el principio de proporcionalidad: respecto de la falta muy grave, la sanción pudo ser más rigurosa, incluso la separación del servicio, y, en todo caso, la suspensión de empleo se impuso en la parte inferior del margen legal; respecto de la leve, la ponderación de las circunstancias concurrentes aconsejó imponer la más gravosa de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, con infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; c) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25 CE, por indebida aplicación del art. 7.7 LORDGC.La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.